De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia de la Sunat N° 367-2015, publicada en el diario oficial El Peruano, los trabajadores independientes que pertenecen al grupo de contribuyentes denominado cuarta categoría (que son emisores de recibos por honorarios) y proyecten que sus ingresos durante el 2016 superarán los S/. 34,560 deberán declarar y efectuar el pago mensual a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención que para este año será de 8%.
En cambio, los trabajadores independientes de cuarta categoría cuyos ingresos mensuales no sean mayores a los S/ 2,880 (monto que resulta de dividir S/ 34,560 / 12) no están sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). Ellos podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR.
Para solicitar dicha suspensión, el contribuyente no afecto a las retenciones y/o pagos a cuenta deberá ingresar al portal de la Sunat y acceder con su Clave SOL al módulo Sunat Operaciones en Línea, donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. En dicho formulario deberá colocar la información solicitada y, previa validación de los datos, podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.
Los contribuyentes que deseen obtener mayor información al respecto pueden comunicarse con la central de consultas telefónicas de la Sunat a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular), o ingresar al portal institucional, o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.
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Fuente: Sunat
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