A inicios de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) anunció una polémica medida: la información financiera de los peruanos con más de S/ 10 000 en sus cuentas bancarias iba a ser revisada y analizada.
Esta disposición tenía como propósito realizar un control más eficiente sobre la evasión y elusión tributaria mediante la detección de casos de desbalance patrimonial. Sin embargo, luego de diversas críticas por parte de los especialistas, el proyecto fue desestimado.
En su lugar se emitió el Decreto Supremo 009-2021-EF, el cual dispuso que la información de las cuentas bancarias con un monto igual o superior a 7 UIT (S/ 30 800) sea reportado de manera semestral a la Sunat.
Y es que el desbalance patrimonial es un problema más común de lo que se piensa, teniendo en cuenta que la mayoría de personas naturales no tiene a un contador a su disposición. Por ello, desconocen sus obligaciones tributarias cuando perciben más de un salario o ingreso.
En el mejor de los casos, una persona puede detectar un desbalance patrimonial sin la notificación de la Sunat. En esa situación, lo conveniente será reconocer la deuda y reducir el pago de la multa. Mientras más días avance el desbalance, los intereses ascienden a 14,4 % por año y 1,2 % por mes, por lo que hay que regularizar la situación cuanto antes.
En caso exista una notificación como Carta de Citación, Esquela o Carta de Sunat sobre el desbalance patrimonial, se pueden tomar una serie de acciones según el contexto. Estas son las más notorias:
No acogerse a las multas e intereses, en caso el importe sea significativo. Si la renta afecta la utilidad y no el ingreso, no necesariamente se involucran rentas declaradas u omisiones formales que tengan relación a infracciones en materia de tributos.
Presentar un descargo en el que se informe a la Sunat que no se han generado rentas gravadas, presentando documentación que lo respalde. Para ello es posible pedir un informe de movimientos a los bancos en donde se haya operado.
Esperar la fiscalización. En caso se cuente con la documentación que respalde los gastos y el presunto incremento patrimonial no justificado, es una opción. El objetivo será observar el requerimiento de la Sunat y sustentar la situación.
En el caso de una notificación de embargo, es fundamental proceder con la revisión de Registros Públicos para notar algún contraste con los registros de información tributaria. Si se pueden sustentar los ingresos y la documentación de propiedades, no es necesario el pago de impuesto declarado. Por otro lado, se puede presentar un reclamo e incluso una apelación penal.
Hay que considerar que las entidades fiscalizadoras están en constante realización de auditorías tributarias. Es por ello que tanto las personas naturales como jurídicas deben estar al tanto de todas sus obligaciones legales, a fin de evitar multas, embargos e incluso penas de privación de la libertad.
Fuentes:
Gestión. "Sunat pone la mira en el desbalance patrimonial de más de 33,000 personas".
El Comercio. "Sunat: ¿Cómo saber si tengo un desbalance patrimonial?"
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