Este mecanismo contribuye a adelantar el impacto en la población, que traen los proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y locales.
Entre los beneficios de la Ley, en el caso de los gobiernos regionales y locales se encuentran: adelanta recursos financieros que son descontados en varios años al culminar la obra, contribuye a simplificar procedimientos para ejecutar obras, y contribuye a aumentar el dinamismo económico local.
En el caso de las empresas, la ley es ventajosa porque mejora la eficiencia de sus programas de responsabilidad social y de imagen corporativa, vincula directamente impuestos con obras de impacto local, y acelera obras que podrían elevar la competitividad local y de la empresa.
En general, para poder aplicar este mecanismo se pueden incluir todo tipo de proyectos de inversión pública de impacto regional y local que cuente con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
ProInversión publica una lista referencial de proyectos en los cuales se puede aplicar la Ley de Obras por Impuestos:
Salud: construcción y/o mejoramiento de la capacidad resolutiva de hospitales y centros de salud, postas médicas, clínicas municipales o regionales y/o unidades materno-infantiles. De acuerdo al tamaño del proyecto, se puede considerar la construcción de una o varias etapas.
Educación: proyectos de infraestructura educativa como instituciones educativas, aulas, bibliotecas, laboratorios e institutos. Pueden incluir el equipamiento respectivo.
Agua y saneamiento: proyectos de construcción, rehabilitación, mejoramiento y ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado, y plantas de tratamiento de aguas residuales. Pueden ser de cualquier dimensión de acuerdo al tamaño de la población.
Infraestructura vial local: obras que involucran la construcción, rehabilitación o pavimentación de pistas y veredas, intercambios viales, puentes peatonales, entre otros.
Infraestructura de transporte regional: carreteras asfaltadas, puentes, caminos y/o trochas carrozables y caminos vecinales. Estos proyectos pueden involucrar a dos o más distritos o a dos o más regiones.
Infraestructura de riego: en este rubro se pueden ejecutar pequeños proyectos de irrigación, como pozas de regulación, canales de regadío, bocatomas, entre otros. Incluso se puede incluir equipamiento de riego tecnificado.
Limpieza pública: se puede considerar pequeños y medianos proyectos integrales de gestión de residuos sólidos, incluyendo la construcción de plantas de tratamiento y/o rellenos sanitarios.
Energía y telecomunicaciones: incluye la construcción, rehabilitación y equipamiento de pequeños sistemas eléctricos y proyectos de electrificación rural. También se puede construir sistemas de telefonía (fija, celular e internet) en pequeños poblados o en localidades rurales.
Turismo: infraestructura de servicios que otorguen valor al recurso turístico, es decir, que permitan transformar un recurso turístico en un atractivo turístico. Dotando de servicios de accesos, interpretación, orientación información, entre otros.
Esparcimiento: en este rubro se pueden ejecutar centros cívicos, parques temáticos, centros recreacionales, entre otros. También se consideran proyectos de infraestructura deportiva como canchas deportivas, polideportivos, entre otros.
Otros: locales institucionales, pequeños terminales terrestres, teatros, mercados de abastos y mercados mayoristas.
FUENTES CONSULTADAS:
Sitio web www.obrasporimpuestos.pe, sección Proyectos en los que se puede aplicar.
Sitio web www.obrasporimpuestos.pe, sección Preguntas frecuentes.
Presentación "Ley 29230 Tus impuestos hacen obras", de Aida Pacheco, subdirectora de la Dirección de Inversiones Descentralizadas de ProInversión, publicada por Perú 2021.
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